Trámites Asesoramiento

CÉDULA DE HABITABILIDAD - Documento realizado por arquitectos que certifica que la propiedad está en condiciones de habitabilidad, situación necesaria para poder contratar los servicios de suministros. También es esencial para la venta con hipoteca. 

Existen tres tipos:

1. CÉDULA DE HABITABILIDAD DE PRIMERA OCUPACIÓN: Es una licencia de primera ocupación que entrega el propio Ayuntamiento al promotor.

2. CÉDULA DE HABITABILIDAD DE PRIMERA OCUPACIÓN POR REHABILITACIÓN: Otorgada a inmuebles que han sufrido una reforma relevante.

3. CÉDULA DE HABITABILIDAD DE SEGUNDA OCUPACIÓN: Para aquellas viviendas que han estado habitadas anteriormente.

En MPV INMOBILIARIA realizamos los trámites para más información:

Certificado Energético

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial que evalúa y clasifica la eficiencia energética de una vivienda. Se trata de un documento expedido por un arquitecto y de obligatoriedad según la normativa vigente para poder vender o alquilar una propiedad. Se expresa mediante una etiqueta energética, similar a la de los electrodomésticos, que va desde la letra A (más eficiente) hasta la letra G (menos eficiente). El propósito del certificado de eficiencia energética es dar al futuro comprador o arrendatario una indicación de cuánto le costará calentar e iluminar su propiedad, y cuánto CO2 emite la misma.

Inspección Técnica de edificios (ITE):

La ITE es una inspección técnica para aquellos edificios con más de 50 años de antigüedad que se tendrá que renovar cada 10 años. Lo que garantiza la ITE es la seguridad del edificio así como su estado. En ocasiones para poder realizar la inspección con éxito es necesario realizar alguna renovaciones en el propio edificio. La ITE la pueden realizar las entidades públicas, por seguridad, o técnicos facultativos, por interés de algún propietario que quiera vender su finca y este obligado a realizar para poder vender su propiedad.

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Lo que se revisa en la ITE es el estado de conservación del edificio (estructura, cornisas, fontanería, etc.) también revisa las condiciones básicas de accesibilidad y por último la certificación de la eficiencia energética.

ASESORAMIENTO DE CONTRATOS 



Contrato de alquiler - En MPV le asesoramos y gestionamos su contrato de alquiler adaptándonos a la legislacion vigente, la ley de arrendamientos urbanos, teniendo en cuenta los detalles, como la duración del contrato, que puede variar de 5 años prorrogables a 3 años más. También debemos tener en cuenta la vigencia del precio que marca la generalidad, los meses de fianza etc.

En los contratos de aquiler MPV recomienda seguros de impago para posibles conflictos y de esta manera proteger al propietario. 

Contrato de arras - Las arras son una suma de dinero que se entrega al perfeccionarse un contrato en concepto de señal. Son la entrega de una cosa, generalmente dinero y según el art.1454 CC se define como: "podrá rescindirse el contrato, allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".

Deberemos definir primero que tipo de arras existen: penitenciales, confirmatorias del contrato o penales o sancionadoras de su incumplimiento. Según jurisprudencia, las arras tienen el concepto de anticipo de precio, son confirmatorias de la celebración de un contrato.

Contrato de arras penitenciales - Es un contrato privado entre partes, este tipo de contrato es el más seguro para realizar la compraventa de cualquier propiedad, el desistimiento de alguna de las partes se caracteriza por la pena que paga, es decir, si el vendedor desiste tendrá que invertir el doble de la cantidad entregada y si por el contrario, el comprador desiste pierde la cantidad ya entregada. Este contrato se regula en el articulo 1454 del código civil "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas."

Contrato de arras penales – Son un documento privado entre partes, comprador y vendedor y realiza su función cuando hay controversias entre ambas partes. No se entienden como un anticipo del precio de compra venta sino una forma de finalizar la venta dando seguirdad jurídica y protección. Las vemos en los artículos 1152, 1153 y 1154 y se aplicarán en casos de incumplimiento del vendedor, quien pagará el doble del importe entregado o, por el contrario, si el incumplimiento es por parte del comprador, éste perderá la cantidad entregada. 

Contrato de arras confirmatorias - Son un contrato privado entre partes, afirman el compromiso de cumplir lo ya pactado y es un anticipo de la cantidad de precio final estipulado. Este contrato se utiliza en la compraventa y su desitimiento exige la obligación de indemnizar.

Contrato de compraventa - Es un acuerdo entre partes, comprador y vendedor, uno transfiere la propiedad de una cosa o derecho y el otro paga el precio por ella. Para la compraventa de inmuebles que es el caso que nos ocupa se estable la obligación de realizarse de forma escrita, para garantizar que ambos tengan obligaciones y derechos, artículo 1445 del Código civil español: "por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente". 

  1. Compraventa con entrega de reserva: El comprador entrega una cantidad de dinero al vendedor para reservar el bien que quiere comprar y se compromete a formalizar la compraventa en un plazo determinado. La reserva puede ser una señal, unas arras o una opción de compra.
  2. Compraventa con pago del precio a plazos: El comprador paga el precio del bien de forma fraccionada en varias cuotas, que pueden llevar intereses. Este tipo de compraventa se suele usar para bienes de alto valor, como viviendas o vehículos. 
  3. Compraventa de bienes muebles a plazos: El comprador adquiere un bien mueble y lo paga en cuotas periódicas, que incluyen el precio del bien, los intereses y los gastos. 
  4. Contrato de compraventa civil: El comprador adquiere un bien que no tiene naturaleza mercantil (por ejemplo, una obra de arte) y lo paga al contado o en plazos, sin intereses. Este tipo de compraventa se rige por el Código Civil y no requiere formalidades especiales.